Lo que debe Saber
Daños en Choque por Accidentes del Tránsito
En las denuncias por accidentes de tránsito, de acuerdo con la Ley N° 18.287, se debe tener presente lo siguiente:
1.- En primera audiencia al conductor que ha sido citado por Carabineros se le dará a conocer el contenido del Parte y se le tomará declaración al afectado a fin de que ratifique o amplíe el denuncio.
2.- De la misma manera se interrogará al denunciado si este ha sido citado y comparecido a la audiencia.
3.- El tribunal informará respecto de los derechos de las partes y hará saber al declarante el derecho legal que le asiste para reclamar y perseguir el pago por sus daños y perjuicios, para lo cual necesariamente deberá presentar oportunamente la respectiva demanda patrocinada por un abogado, responsabilizándose y quedando informado de accionar a la brevedad (dentro del plazo de 3 meses) y asumir desde ese mismo momento el impulso procesal correspondiente si su intención es lograr una reparación de daños y perjuicios reclamados.
4.- Posteriormente y luego de presentarse la Querella y demanda civil las partes serán ser citadas al comparendo de contestación y pruebas, las partes deberán comparecer con todos sus medios de pruebas y dicha audiencia se celebrará con las partes que asistan.
5. La lista de testigos deberá presentarse, a más tardar, antes de las 12:00 horas del día anterior al comparendo de contestación y prueba.
6. Para el caso que el afectado por el accidente decida entablar demanda civil cobrando indemnización por los daños y perjuicios sufridos, deberá presentarla por escrito ante este mismo tribunal y debe acompañar las copias necesarias para notificar a su contraparte. Corresponde tener presente que la notificación de la Demanda Civil deberá practicarse, a más tardar, 3 días hábiles antes del comparendo decretado.
7.- En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios, se deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial.
Es importante que el afectado en la primera declaración tenga en cuenta lo siguiente:
-Efectuar una relación precisa, clara y detallada de los hechos, individualizando correctamente al vehículo propio, indicando Placa Patente, acreditando la respectiva propiedad, póliza de seguro, etc. y describiendo las características que este tenga.
-Proporcionar correctamente su individualización personal, especialmente el teléfono y correo electrónico personal, donde se le notificarán las resoluciones que expida el tribunal.
Asimismo, proporcionar los datos del o los vehículos participantes del hecho, y si es que la tuviere, la identidad o individualización del o los denunciados y sus domicilios, donde se les pueda notificar a aquellos las resoluciones que expida el tribunal.
-Indicar el avalúo o tasación aproximado de los daños.
-Solicitar se le envíe a su whatsapp copia digital del expediente si así lo ha indicado en su comparecencia, indicando mediante mensaje de texto su nombre y número de causa.
Comentarios
Publicar un comentario