EL PROCEDIMIENTO DE DENEGACIÓN DE LICENCIA
Importante:
El procedimiento de Denegación de Licencia establecido en el Artículo 13 de la Ley 18.290, no tiene un procedimiento preestablecido. Sin embargo, corresponde al afectado acreditar idoneidad moral.
Para dicho efecto deberá:
-Presentar Certificados de facultativo en caso de haber sido alcohólico o fármaco dependiente, que recomiende la factibilidad de otorgar al peticionario una Licencia de Conducir, por encontrarse rehabilitado o no revestir inconvenientes.
-Certificados de Honorabilidad extendidos por personas de reconocida solvencia moral.
-Acreditar domicilio en la Comuna de Villarrica.
-Certificación de haber cumplido condenas en caso de registrar anotación o anotaciones en los certificados de antecedentes.
-Otros que a juicio del tribunal sean procedentes.
-Todo lo anterior siempre y cuando el afectado cumpla satisfactoriamente sus exámenes y los demás requisitos que establece la ley para el otorgamiento de licencia de conducir.
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