Denegación de Licencia

EL PROCEDIMIENTO DE DENEGACIÓN DE LICENCIA

Importante:
El procedimiento de Denegación de Licencia establecido en el Artículo 13 de la Ley 18.290, no tiene un procedimiento pre-establecido. Sin embargo, corresponde al afectado Acreditar idoneidad Moral.
Para dicho efecto deberá:

-Presentar Certificados de facultativo en caso de haber sido alcohólico o fármaco dependiente, que recomendando la factibilidad de otorgar al peticionario una Licencia de Conducir, por encontrarse rehabilitado o no revestir inconvenientes.

-Certificados de Honorabilidad extendidos por personas de reconocida solvencia moral.
-Acreditar domicilio en la Comuna de Villarrica.

-Certificación de haber cumplido condenas en caso de registrar anotación o anotaciones en los antecedentes.

-Otros que a juicio del tribunal sean procedentes.

-Todo lo anterior siempre y cuando el afectado cumpla satisfactoriamente sus exámenes y los demás requisitos que establece la ley para el otorgamiento de licencia de conducir.


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