EXHORTOS (Partes Carreteros)

La Ley 18.287, (Artículo 5°) establece que el infractor puede pagar la multa correspondiente y recuperar su licencia de conducir, obviando concurrir al Juzgado de Policía Local del lugar donde ocurrió la infracción, debiendo comparecer al Juzgado de Policía Local de su domicilio.

Para dicho trámite deberá realizar lo siguiente:


1.- Entregar el parte o boleta de citación, que será retenido.

2. Debe solicitar exhorto al juzgado correspondiente a fin de que determine la multa y envié la licencia que se encuentra retenida.

3. En la solicitud de exhorto, se podrán formular los descargos pertinentes, solicitando se deje sin efecto o se rebaje la multa.

4. Se otorgará un permiso provisorio para conducir, hasta por 30 días, renovables, siempre que la infracción cometida no sea por falta de licencia o por encontrarse ésta vencida. Tampoco tendrá aplicación en los casos de infracciones o contravenciones que den origen a accidentes de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros.

5. Para obtener la devolución de su licencia, se deberá pagar la multa mediante vale vista bancario a la orden de la Tesorería Municipal de la comuna correspondiente al tribunal exhortado y asimismo, cumplir la suspensión de licencia que se hubiere decretado.

6. Las gestiones señaladas, deben realizarse por el propio afectado, lo antes posible, a objeto que el tribunal exhortado conozca los descargos oportunamente antes de que dicte sentencia en su rebeldía.


7. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que tiene el infractor a pagar rebajado el parte si la infracción es calificada como Grave, menos Grave o Leve, en la Tesorería Municipal respectiva. El parte se rebajará en un 25%, siempre que se pague dentro de los cinco días siguientes contados desde el que se ha cometido la infracción.


Comentarios