Ud. debe tener presente lo siguiente:
1.- En la audiencia el denunciado, podrá individualizar la edificación, el predio, área o cabida, deslindes, inscripción de dominio, fecha de
adquisición, etc y acompañar fotografías para acreditar el estado actual de la
edificación o antecedentes que demuestren la improcedencia de la infracción, o
en su defecto, reconocer la infracción y/o solicitar un plazo para regularizar.
2.- No habiendo comparecido el infractor a la audiencia para la que
fue citado se procederá en su rebeldía.3.- Con el mérito de la denuncia, la calidad de funcionarios públicos de los denunciantes, actuando en el ejercicio de sus cargos, comisionados expresamente
por la Ley para estos efectos y apreciando estos únicos antecedentes de
conformidad a las reglas de la sana crítica, el Tribunal podrá estimar
acreditada la infracción denunciada y fallar sin más trámite.
4.- Tratándose de un procedimiento infraccional, conlleva
necesariamente la aplicación de multas establecidas en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estas pueden ser del 0,5% al 20 % de la
tasación de la obra o de 1 a 100
UTM.
5.- Ud. debe tener presente que toda construcción independiente de su antigüedad,
debe poseer: “Permiso de Construcción”
y “Recepción Definitiva de Obras”, ambos son otorgados
por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
6.- En casos calificados y que
así se determine, se podrá decretar Inspección personal del Tribunal, para cotejar la construcción existente con lo que señala el respectivo permiso, acompañados del personal de DOM.
7.- Una vez dictada la sentencia y encontrándose ejecutoriada existe la obligación de obtener el “Permiso de Construcción” y/o “Recepción Definitiva de Obras”, por cuanto el Director
de Obras podrá decretar la inhabilidad de la obra y/o demolición del todo o parte de la construcción.
8.- El pago de la multa no lo exime de la obligación de obtener los
permisos y recepciones antes señalados.
Nota Importante:
Las multas están establecidas en el Artículo 20:
Desde 0,5% AL 20% de laTasación de la Obra denunciada y desde 1 a 100 UTM
El juez de la causa puede aplicar fundadamente cualquiera de las dos modalidades.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.
4.- Tratándose de un procedimiento infraccional, conlleva necesariamente la aplicación de multas establecidas en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estas pueden ser del 0,5% al 20 % de la tasación de la obra o de 1 a 100 UTM.
5.- Ud. debe tener presente que toda construcción independiente de su antigüedad, debe poseer: “Permiso de Construcción” y “Recepción Definitiva de Obras”, ambos son otorgados por la Dirección de Obras Municipales (DOM).
6.- En casos calificados y que así se determine, se podrá decretar Inspección personal del Tribunal, para cotejar la construcción existente con lo que señala el respectivo permiso, acompañados del personal de DOM.
7.- Una vez dictada la sentencia y encontrándose ejecutoriada existe la obligación de obtener el “Permiso de Construcción” y/o “Recepción Definitiva de Obras”, por cuanto el Director de Obras podrá decretar la inhabilidad de la obra y/o demolición del todo o parte de la construcción.
8.- El pago de la multa no lo exime de la obligación de obtener los permisos y recepciones antes señalados.
Nota Importante:
Las multas están establecidas en el Artículo 20:
Desde 0,5% AL 20% de laTasación de la Obra denunciada y desde 1 a 100 UTM
El juez de la causa puede aplicar fundadamente cualquiera de las dos modalidades.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.
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