Loteos irregulares

Loteos brujos son aquellos asentamientos que se han formado al margen de toda planificación territorial, especialmente en zonas agrícolas mediante mecanismos como por ejemplo cesiones de derechos, pero sin tener la autorización de la Dirección de Obras Municipales de Villarrica.

Se consideran loteos brujos:

-Aquellos realizados mediante subdivisión de terreno en superficies inferiores a 0,5 hectáreas, mediante el mecanismo de compraventa de acciones y derechos, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto ley 3.516;

-Edificaciones, urbanizaciones y/o subdivisiones, efectuadas en las indicadas subdivisiones, con fines aparentemente ajenos a la agricultura;

-Y que además, aquellas obras de urbanización no disponen de ningún Permiso Municipal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 

Las personas que hayan sido denunciadas, deben comparecer presentando toda la documentación del predio adquirido, en la que conste quien o quienes han efectuado la venta; Asimismo, acreditar si es que los tuvieren, comprobantes de los servicios de luz agua potable, alcantarillado, como de los eventuales trámites de saneamiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales, este último para el caso de aquellos que tienen una posesión de cinco o más años. 

Se hace presente que todas las materias anteriormente mencionadas son de orden penal y por tanto, exclusiva y eventualmente le correspondería perseguir dichos ilícitos al Ministerio Público o Fiscalía Local.

Todas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores o amparadas bajo un mismo rol de contribuciones y que hayan sido citadas a este Juzgado o que formen parte de una subdivisión y que no tenga un rol de contribuciones propio, pueden prestar declaración en la causa respectiva, solo para resolver las eventuales infracciones que más adelante se indican.

El Juzgado de Policía Local de Villarrica conoce exclusivamente de las siguientes infracciones:

1) Ejecutar o mantener una edificación sin poseer permiso de edificación, es decir por infringir lo dispuesto en el artículo 116; y

2) No tener recepción definitiva de obras de Edificación en contravención a lo dispuesto en el artículo 145.

Estas 2 últimas infracciones las del Artículo 116 y 145 se sancionan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la multa fluctúa entre el 0,5 y el 20% del presupuesto de la obra o también se puede aplicar multa que va de 1 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.


Comercialización del suelo al margen de las normas reguladoras que establece el Estado

Son parte de un mercado informal del suelo

No se someten a los Instrumentos de Planificación Territorial, ni se contabilizan en las bases del Servicio de Impuestos Internos (SII) del país. Esto indica que, bajo parámetros legales los predios “no existen” cuyos títulos de dominio se obtienen bajo saneamiento mediante el Ministerio de Bienes Nacionales lo que ha fomentado la subdivisión y ocupación ilegal a la espera de un saneamiento de títulos por parte del Estado

Por Ley 19283, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), efectuó una modificación de su Orgánica constitucional e incluyó la obligatoriedad de Certificación de planos de Subdivisión de Loteos Rústicos, esto no constituía una aprobación del referido plano.


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